• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: NICOLAS ANTONIO MAURANDI GUILLEN
  • Nº Recurso: 4698/2017
  • Fecha: 18/06/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Significación de los derechos del arancel aduanero común como recursos propios de la Unión Europea. Dos distintas relaciones existentes en esta materia: una primera entre la Unión Europea (UE) y cada uno de los Estados Miembros; y una segunda entre la Administración Aduanera de los Estados Miembros y el obligado al pago de la deuda aduanera. Son diferentes también el plazo para la contracción del los derechos aduaneros devengados a favor de la UE y el plazo para que la Administración Aduanera comunique al obligado la deuda aduanera (que se inicia una vez ha sido realizada la contracción). Siendo ello así, los plazos establecidos para la contracción en los artículos 217 a 220 del CAC rigen en la relación existente entre la Unión Europea (UE) y cada uno los Estados miembros, con lo que el incumplimiento de estos plazos en la comunicación de la liquidación exigible al obligado al pago a la de la deuda aduanera no determina la invalidez de esa liquidación, sin perjuicio de la responsabilidad que los órganos de la UE puedan exigir al Estado miembro por el incumplimiento en el que hayan incurrido. Por otro lado, el plazo de la comunicación que el Estado miembro ha de efectuar al obligado al pago de la deuda aduanera del importe de los derechos arancelarios que habrá de ingresar es, conforme al art. 221 CAC, el de "tres años contados a partir de la fecha de nacimiento de la deuda aduanera".
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO SANCHO GARGALLO
  • Nº Recurso: 5300/2017
  • Fecha: 18/06/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Demanda en reclamación de daños y perjuicios por incumplimiento de las obligaciones legales de asesoramiento e información en la comercialización de deuda subordinada. La sentencia de primera instancia estimó la demanda y la sentencia de segunda instancia la confirmó; en estas sentencias, al fijar la cuantía del perjuicio, no se descontaron los rendimientos obtenidos durante la vigencia de los productos financieros. Interpuesto recurso de casación por la entidad bancaria, se estima; declara el tribunal de casación que en toda relación obligacional se generan un daño -por el incumplimiento de la otra parte- y una ventaja -la percepción de unos rendimientos económicos-, y han de compensarse unos con otros a fin de que el contratante cumplidor no quede en una situación más ventajosa con el incumplimiento que con el cumplimiento; por ello, del montante indemnizatorio han de descontarse los rendimientos del producto financiero obtenidos por el cliente. Asunción de la instancia: estimación del recurso de apelación y, en el caso, desestimación de la demanda, al no haber quedado acreditada la existencia de perjuicio; consta en la documentación aportada, que el importe de los rendimientos obtenidos por las subordinadas durante el periodo de vigencia más el capital rescatado tras la intervención de la Comisión Rectora del Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria (FROB) es superior al importe de la inversión realizada con la adquisición de las obligaciones de deuda subordinada.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL AGUALLO AVILES
  • Nº Recurso: 652/2018
  • Fecha: 18/06/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala se remite a la sentencia de 5 de marzo de 2019, dictada en el recurso de casación RCA/1431/2017, en la que se dijo que la interpretación conjunta de los artículos 61.3, 65, 77.1 y 5 del texto refundido de la Ley de Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, así como de los artículos 4 y 7.2 del texto refundido de la Ley de Catastro Inmobiliario, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, permite, mediante la impugnación de las liquidaciones por el Impuesto sobre Bienes Inmuebles y en las excepcionales circunstancias del caso, discutir el valor catastral del inmueble (base imponible del impuesto), aun existiendo una valoración catastral firme en vía administrativa, excepcionalidad representada por una situación urbanística de absoluta inestabilidad, derivada de varios recursos jurisdiccionales, declaraciones de nulidad e intentos de subsanación a posteriori, en el marco de la anulación de las disposiciones que clasificaban un sector como suelo urbanizable, con incidencia directa sobre la consideración catastral como urbano o rústico del bien inmueble en cuestión -al comportar que los terrenos afectados volviesen a tener la clasificación de suelo no urbanizable de especial protección- en virtud de múltiples sentencias, algunas de las cuales, además, fueron dictadas con posterioridad al acto de alteración catastral, de manera que no pudieron ser invocadas frente a dicho acto por los interesados.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL AGUALLO AVILÉS
  • Nº Recurso: 1479/2018
  • Fecha: 18/06/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Consorcio "Parque de las Ciencias". Impuesto sobre Bienes Inmuebles. Aplicación de la exención del artículo 62.1.a) del Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales a favor de los bienes inmuebles que sean propiedad del Estado, de las Comunidades Autónomas o de las entidades locales que estén directamente afectos a la seguridad ciudadana y a los servicios educativos y penitenciarios, así como los del Estado afectos a la defensa nacional. El artículo 62.1, letra a), TRLHL, al declarar exentos del IBI los bienes que sean propiedad del Estado, de las Comunidades Autónomas o de las Entidades locales "que estén directamente afectos" a los "servicios educativos", debe interpretarse de forma restrictiva, es decir, en el sentido de que no permite incluir en la exención a "aquellos bienes inmuebles relacionados indirectamente con la enseñanza, la investigación y la cultura, como sucede con los pertenecientes al Consorcio Parque de las Ciencias", debiendo los inmuebles estar integrados en el sistema público educativo y constituir la educación su actividad esencial o principal.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DE LA ESPERANZA CORDOBA CASTROVERDE
  • Nº Recurso: 6774/2018
  • Fecha: 18/06/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El requisito del artículo 30.2 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, relativo a los métodos para evitar la doble imposición, que exige un porcentaje de participación;, debe interpretarse necesariamente como participación en el capital social, no resultando procedente referirlo al conjunto de atributos representativos de la cualidad de socio, en particular, a los derechos económicos ni a los derechos de voto. La expresión impuesto pagado, presente en la cláusula que articula los mecanismos para eliminar la doble imposición recogida en los convenios suscritos por España con otros Estado, en cuanto que contempla la posible deducción de ese impuesto, ha de entenderse referida al impuesto efectivamente satisfecho y, por tanto, únicamente al pago como modo de extinción de la deuda tributaria pero no a otros mecanismos que excluyan la efectiva tributación, como puede ser la concesión de un crédito fiscal por el mismo importe que el del tributo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: NICOLAS ANTONIO MAURANDI GUILLEN
  • Nº Recurso: 22/2018
  • Fecha: 18/06/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: No merece la consideración de documento recobrado, encuadrable dentro del motivo de revisión de la letra a) del artículo 102 LJCA, el que era conocido del demandante de revisión y pudo disponer y hacerlo valer en el proceso jurisdiccional donde fue dictada la sentencia que es objeto del recurso de revisión.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: PAULINO RICO RAJO
  • Nº Recurso: 278/2017
  • Fecha: 18/06/2020
  • Tipo Resolución: Auto
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Logroño
  • Ponente: MARIA JOSE MUÑOZ HURTADO
  • Nº Recurso: 61/2020
  • Fecha: 18/06/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Reitera la trabajadora la nulidad del despido cuya improcedencia se reconoce por entender que se produce con vulneración tanto de su derecho a no ser discriminada por razón de discapacidad como de la garantía de indemnidad al ser reactivo a una previa denuncia por acoso; oponiendo, a la censurada conclusión judicial, su incorrecta aplicación de las normas reguladoras de la distribución de la carga de la prueba. Tras recordar que probado el indicio asociado a la misma incumbe al empresario acreditar que su actuación tuvo causas extrañas a la pretendida vulneración, y después de analizar las notas conformadoras del principio de indemnidad analiza la Sala la secuencia cronológico-objetiva de aquellos (incuestionados) hechos más directamente comprometidos en su decisión, advirtiendo sobre la absoluta proximidad temporal entre la reivindicación laboral y la decisión extintiva. Conclusión que no se altera por el hecho de que no se acreditase el acoso denunciado pues el elemento clave para apreciar la existencia de indicios de lesión de aquella garantía no es que judicialmente se considerase inviable la queja sino aquella íntima conexión temporal. Declarada la nulidad del despido se rechaza ello no obstante una indemnización sobre la que no existe el pertinente motivo jurídico de censura. Suspensión de los plazos para recurrir. COVID.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Santa Cruz de Tenerife
  • Ponente: CARMEN MARIA RODRIGUEZ CASTRO
  • Nº Recurso: 160/2020
  • Fecha: 18/06/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Badajoz
  • Ponente: LUIS ROMUALDO HERNANDEZ DIAZ-AMBRONA
  • Nº Recurso: 613/2019
  • Fecha: 18/06/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: MATERIAS NO ESPECIFICADAS

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